Asociación Mutualista de Empleados del Ministerio de Obras Públicas

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Torneo Evita

 

Nuestro hotel recibió una delegación de jovenes de Santiago del Estero participantes de los torneos Evita.

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Medalla de Bronce y plata Lucia Dominguez

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Esperamos que se repita esta experiencia no se necesita más que ver las sonrisas de los jóvenes para saber lo que significa en sus vidas.

 

 

 

Jornadas CHARLAS DE RADIO con el periodista Juan Francisco Etchepare

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Amemop mediante un convenio con el Periodista Francisco Etchepare llevará a cabo jornadas de  CHARLAS DE RADIO con los alumnos de la Esc 517.

En el dia de la fecha y como clase práctica, los alumnos realizaron una visita guiada a Radio Provincia de Buenos Aires recibiendo una calida bienvenida por parte las autoridades de la Radio y Francisco Etchepare.

Gracias por tanta generosidad y por colaborar con nuestra Institución en este emprendimiento.

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A.M.E.M.O.P. en su 75º ANIVERSARIO

A.M.E.M.O.P. es una Institución Mutual fundada el 15 de Julio de 1935 por un grupo de empleados del Ministerio de Obras Públicas de la Provincia de Buenos Aires, con el fin de alcanzar mediante la ayuda mutua, metas imposibles de lograr individualmente. Con el transcurrir de los años y sin olvidar los fundamentos básicos que le dio su origen, fue creciendo paulatinamente hasta lograr lo que hoy somos, un total de 18.000 asociados que con orgullo integra esta verdadera Institución Mutual otorgando servicios a todos los Empleados públicos Provinciales y Municipales, Jubilados, Pensionados y Retirados de la Caja de Policía.
Los servicios que en la actualidad se prestan, procuran priorizar la salud y el esparcimiento, ofreciendo salud mediante Convenios firmados con los mas prestigiosos Sanatorios de la Ciudad de La Plata, y esparcimiento, con la posibilidad de disfrutar todo el año de Camping Propio en la Localidad de Punta Lara y un Hotel sobre Playa Varese en la Ciudad de Mar del Plata. También nuestros Asociados cuentan con servicios en Sede Social de Avda. 53 Nro. 767 como : Peluquería, Consultorio Odontológico, Gimnasio, masajes corporales, Ayuda Económica y Subsidios.
Un Salón de Usos Múltiples  con excelente servicio para todo tipo de Reuniones en nuestro Anexo Social de Avda 53 Nro. 1124.
Nuestra Institución además se ha caracterizado por colaborar con el Estado Nacional, Provincial y Municipal, en toda Acción Pública que este adopte, participando en la Organización de eventos, (culturales, deportivos, educativos, etc.), cediendo nuestras Instalaciones, sin cargo,  tal como lo establece el artículo 2º de nuestro estatuto social.
Por Convenio con el Superior Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, formamos parte del Programa de Inserción Laboral para Jóvenes discapacitados, también se dictan Cursos para aprender diversos Oficios con orientación laboral y brindamos Servicio de Colonia de Vacaciones para hijos de Empleados Públicos Provinciales.
Hoy, al cumplir 75 años de vida podemos afirmar con orgullo que en la Institución soñada por sus fundadores, continúa viva la vocación mutualista del primer día, conservando la convicción, de que solo con Espíritu de Cooperación y Ayuda Mutua podremos alcanzar la verdadera felicidad de los pueblos.

FERNANDO E. BOZZARELLI
Presidente

Presidentes de AMEMOP

FERNANDO ESTEBAN BOZZARELLI
(01-06-2007 a la actualidad)

RAUL ROBERTO GOTTELLI
(29-09-2005 a 30-05-2007)

FERNANDO JORGE BOZZARELLI
(02-05-1988 a 28-09-2005)
ITALO MICHELETTI
(15-12-1987 a 30-04-1988)

CARMELO T. MERLO
(02-05-1956 a 14-12-1987)

DOMINGO C. FABRI
(20-05-1955 a 31-04-1956)

SAVINO L. GARCIA
(05-05-1952 a 19-05-1952)

NICOLAS ORTIZ DE ROZAS
(17-05-1950 a 04-05-1952)

FRANCISCO J. NEOTZLY
(28-02-1950 a 16-05-1950)

HORACIO RAUL MACHADO
(17-05-1947 a 27-02-1950)

RAMIREO GONZALEZ REFOJO
(16-08-1946 a 16-05-1947)

AQUILES F. ORTALE
(11-04-1946 a 15-08-1946)

LUIS ACEVEDO
(26-11-1945 a 10-04-1946)

ALBERTO A. INFANTE
(02-05-1944 a 25-11-1945)

FELIX NIEVA
(17-09-1942 a 31-04-1944)

SAVINO L. GARCIA
(24-06-1939 a 16-09-1942)

OCTAVIO A. KRAUSE
(31-03-1938 a 23-06-1939)

RODOLFO N. LONGINOTTI
(11-07-1936 a 30-03-1938)

JUSTO C. ALBARRACIN
(28-04-1936 a 10-07-1936)

VICTOR J. MANECLIER
(22-04-1936 a 27-04-1936)

CARLOS FERTITTA
(03-11-1935 a 21-04-1936)

Estatuto Social de AMEMOP

TESTIMONIO DEL ESTATUTO SOCIAL DE LA ASOCIACION MUTUALISTA DE EMPLEADOS DEL MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS

TITULO I – CONSTITUCION DOMICILIO Y FINALIDADES

ARTICULO 1º.– Con la denominación de Asociación Mutualista de Empleados del Ministerio de Obras Públicas (A.M.E.M.O.P.), y con domicilio real y legal en la ciudad de La Plata, Partido de La Plata, funcionará  esta Entidad, creada el quince de Julio de mil novecientos treinta y cinco y cuya personería Jurídica como Entidad Mutualista le fuera reconocida por Decreto número Dos mil doscientos cuarenta y tres del Poder Ejecutivo de la Provincia de Buenos Aires, de fecha treinta y uno de marzo de mil novecientos sesenta y siete y su radio de acción se extenderá a todas las filiales, seccionales  y/o delegaciones que se establecieren en el futuro dentro del territorio de la República Argentina, siendo su duración ilimitada.

ARTICULO 2º.- Sus fines y obligaciones serán las siguientes:

  • a) Fomentar la sociabilidad, camaradería y el sentimiento patriótico entre sus asociados, realizando reuniones ajustadas a la reglamentación que dicte el Consejo Directivo.
  • b) Colaborar con el Gobierno en las medidas de bien público que éste adopte.
  • c) Acordar subsidios por casamiento, natalidad, fallecimientos e incapacidad física.
  • d) Estimular y fomentar las prácticas del ahorro y de la economía y del turismo social mediante instalación de proveeduría y de colonias de vacaciones.
  • e) Fomentar la cultura social en sus diversas manifestaciones y sostener una biblioteca de carácter popular.
  • f) Propender toda actividad deportiva con miras a la salud física y espiritual de sus asociados, simpatizantes y núcleos de influencia.
  • g) Prestar servicios funerarios.
  • h) Proporcionar servicios de asistencia médica integral y farmacia.
  • i) Establecer un fondo compensatorio para la jubilación.
  • j) Proveer de vivienda a los socios mediante la promoción de planes idóneos cuya concreción quedará subordinada a las posibilidades económicas; este servicio podrá  efectivizarse mediante adquisición, construyendo o haciendo construir. Las unidades habilitadas podrán ser entregadas en uso o en propiedad según lo establezca la reglamentación en cada caso.

ARTICULO 3º.- Los servicios precedentemente enumerados se prestarán a medida que lo permita el estado económico y previa reglamentación de los mismos aprobada por la autoridad de aplicación.

TITULO II –  PATRIMONIO Y RECURSOS

ARTICULO 4º.-

  • a) La venta, gravamen o constitución de derechos reales sobre bienes que integren el patrimonio de la Asociación, solo podrán ser efectuados con previa autorización de la Asamblea.
  • b) La compra de bienes inmuebles solo podrán ser efectuadas previa autorización de la Asamblea.
  • c) La compra o disposición de bienes muebles podrá ser realizada por el Consejo Directivo.

ARTICULO 5º.- Los recursos de la Asociación estarán constituidos :

  • a) Por las cuotas y demás aportes sociales.
  • b) Por los bienes adquiridos y sus frutos.
  • c) Por las contribuciones, legados y subsidios.
  • d) Por todo otro recurso lícito.

ARTICULO 6º.- Los fondos de la Entidad se depositarán sin  excepción en entidades bancarias. Para la extracción de fondos se requerirá la firma conjunta del Presidente y Tesorero.

TITULO III –  ASOCIADOS

ARTICULO 7º.- Toda persona que deseare ingresar en calidad de asociado deberá hallarse encuadrado en las condiciones determinadas por este Estatuto para cada una de las distintas categorías sociales reconocidas, y cumplir los requisitos que establezca la reglamentación respectiva. El Consejo Directivo podrá  aceptar o rechazar la solicitud del ingreso sin estar obligado, en este último caso, a expresar las causas de su resolución. Esta será  inapelable, y el aspirante solo podrá  insistir en su solicitud una vez transcurridos tres meses de notificado su rechazo. La admisión deberá  solicitarse por escrito al Consejo Directivo y ser presentado por dos socios activos cuya antigüedad a la fecha de su presentación no podrá  ser inferior a los seis meses. No se fijan límites de edad para el ingreso del asociado, pero es requisito indispensable ser menor de cincuenta años al ingresar como socio para tener derecho a los subsidios que otorga la Institución.

ARTICULO 8º.-

  • a) Activos: Serán las personas de  existencia visible, mayores de 21 años, que revisten como personal activo en el Ministerio de Obras y Servicios Públicos de la Provincia de Buenos Aires y Organismos o Reparticiones autárquicas y/o descentralizadas que de este dependan, como así también los Jubilados de la Administración Pública de la Provincia de Buenos Aires que perciban sus haberes por intermedio del Instituto de Previsión Social (IPS) y Jubilados y Retirados de la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía de la Provincia de Buenos Aires, manteniendo la condición de Activos aunque el Organismo en el cual prestaban servicio, haya sido privatizado; si el Organismo fuera transferido a otra esfera del Gobierno o si la persona fuera transferida a otra Repartición del Estado Nacional, Provincial o Municipal y/o aunque renuncie a la Administración; por lo tanto, la condición de socio Activo, no se pierde bajo ninguna circunstancia
  • b) Participantes: Serán el padre, madre, cónyuge, hijas solteras y hermanas solteras de un asociado activo o adherente, como así también los menores de 21 años. Los Participantes gozan de todos los servicios sociales, pero no tienen derecho a participar en las Asambleas ni a ser elegidos para ocupar los cargos directivos que determina este Estatuto.
  • c) Honorarios:  Serán todos aquellos que por especial merituación se les reconozcan en tal carácter, ya sea por determinadas condiciones personales; por donaciones efectuadas a la Asociación o por cualquier otro tipo de apoyo altruista en beneficio de la misma. Estos socios no recibirán los beneficios correspondientes a las demás categorías. Cuando los socios Honorarios satisfagan cuotas mensuales cuyo monto no sea inferior a la de los socios Activos, gozarán de los mismos derechos y obligaciones.
  • d) Adherentes: Serán todas aquellas  personas mayores de 21 años y personas jurídicas que tuvieren interés en pertenecer a la Entidad, siempre que no se hallen comprendidas en algunas de las categorías enumeradas precedentemente. Los Adherentes gozarán de los  servicios  sociales  reconocidos  por los reglamentos, careciendo del derecho de elegir y de ser elegidos para ocupar los cargos determinados en este Estatuto.

ARTICULO 9º.- Los socios cuyas categorías quedan enumeradas abonarán una cuota inicial adelantada si es fijada por el Consejo Directivo, además de la cuota mensual, que también será  fijada por la misma autoridad, en ambos casos ad-referendum de la próxima Asamblea que se realice.

ARTICULO 10º.- Son obligaciones de los asociados:

  • a) Pagar las cuotas de ingreso, las cuotas mensuales y las demás cargas sociales fijadas por la Asamblea.
  • b) Cumplir y respetar las disposiciones del presente Estatuto, los Reglamentos que se dicten, las resoluciones de las Asambleas y las disposiciones del Consejo Directivo.
  • c) Comunicar todo cambio de domicilio dentro de los treinta días de producido.
  • d) Responder por los daños que ocasionare a la Institución.

ARTICULO 11º. El Consejo Directivo se encuentra facultado para imponer a los socios las sanciones de amonestación, suspensión, exclusión y expulsión por actos de inconducta.

ARTICULO 12º.- Los asociados perderán  el carácter de tales por renuncia, exclusión o expulsión.

Son causa de exclusión:

  • a) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por los Estatutos o Reglamentos.
  • b) Adeudar tres  mensualidades.  El Organo Directivo deberá  notificar obligatoriamente en forma fehaciente, la morosidad de los socios afectados, con diez días de anticipación a la fecha en que serán suspendidos los derechos sociales e intimarle al pago para que en dicho término pueda ponerse al día.

Son causa de expulsión:

  • c) Hacer voluntariamente daño a la Institución u observar una conducta notoriamente perjudicial a los intereses sociales.
  • d) Cometer actos de deshonestidad en perjuicio de la Institución.

ARTICULO 13º.- Son derechos de los asociados:

  • a) Gozar de todos los beneficios sociales que acuerdan los Estatutos y Reglamentos siempre que se hallen al día con Tesorería.
  • b) Proponer por escrito al Consejo Directivo todas aquellas medidas o proyecto que considere conveniente para la buena marcha de la Institución.
  • c) Solicitar por escrito al Consejo Directivo una licencia con eximición del pago de las cuotas hasta un plazo de seis meses y siempre que la causa se justifique ampliamente.
  • d) Presentar su renuncia de socio al Consejo Directivo que resolverá  sobre su aceptación o rechazo, si proviniera de un asociado que tenga deuda con la Institución o sea pasible de sanción disciplinaria.
  • e) Usufructuar los servicios y beneficios sociales creados y a crearse, conforme a las disposiciones reglamentarias establecidas por el Organo Directivo, previa aprobación de la Asamblea.

ARTICULO 14º.- El socio sancionado o afectado en sus derechos e intereses, por resolución adoptada por el Consejo Directivo, podrá recurrir en apelación ante la primera Asamblea Ordinaria que se realice, en la que tendrá  voz pero no voto, debiendo interponer el recurso respectivo ante el Organo Directivo.

ARTICULO 15º.- Los  socios  que  deben cumplir el Servicio Militar Obligatorio, estarán exentos del pago de la cuota social hasta treinta días después de su licenciamiento, sin perder el goce de todos sus derechos de asociado y con la obligación de dar cuenta al Consejo Directivo de su incorporación Militar, como así también una vez producida la baja.

TITULO IV – BENEFICIOS SOCIALES

ARTICULO 16º.- Con las limitaciones que establecen estos Estatutos y Reglamentaciones que dicte el Consejo Directivo, los socios tendrán derecho:

  • a) Al uso del Local Social y todas las instalaciones que posea la Institución y los beneficios creados o a crearse.
  • b) Hacer uso de la Casa de Veraneo que la Institución posee en Mar del Plata, como asimismo, de los natatorios instalados en el Parque Pereyra Iraola, mientras sean administrados por la Asociación Mutualista de Empleados del Ministerio de Obras Públicas y del Camping de Punta Lara.

TITULO V – ADMINISTRACION Y FISCALIZACION

ARTICULO 17º.- La administración y fiscalización de la Asociación estará  a cargo del Consejo Directivo y de la Junta Fiscalizadora respectivamente.

ARTICULO 18º.- El Consejo Directivo estará  compuesto por ocho miembros titulares y por cuatro miembros suplentes. La Junta Fiscalizadora será  integrada por tres miembros titulares y tres miembros suplentes.

ARTICULO 19º.- Para ser miembro del Consejo Directivo o de la Junta Fiscalizadora se requiere:

  • a) Ser asociado Activo.
  • b)Tener un año de antigüedad como socio.
  • c) No estar en mora en el pago de las cuotas sociales.
  • d) No estar purgando penas disciplinarias.
  • e) No ser fallido o concursado civilmente y no rehabilitado.
  • f) No estar condenado por delitos dolosos.
  • g) No encontrarse inhabilitado por el Instituto Nacional de Acción Cooperativa y Mutual o por el Banco Central de la República Argentina mientras dure su inhabilitación.

En caso de producirse cualquiera de las situaciones previstas en los incisos e), f) y/o g) durante el transcurso del mandato, cualquiera de los miembros de los Organos Sociales, será  separado de su cargo.

ARTICULO 20º.- El mandato de los miembros titulares y suplentes del Consejo Directivo y de la Junta de Fiscalización durará  cuatro años. El asociado que se desempeñare en un cargo electivo podrá  ser reelegido por simple mayoría de votos, cualquiera sea el cargo que hubiere tenido.

ARTICULO 21º.- Todo mandato podrá  ser revocado en cualquier momento por resolución de la Asamblea Extraordinaria convocada a ese efecto, y con la aprobación de dos tercios de los asociados presentes.

ARTICULO 22º.- Los socios elegidos para desempeñar tareas en el Consejo Directivo y en la Junta Fiscalizadora, serán solidariamente responsables del manejo o inversión de los fondos sociales y de la gestión administrativa llevada a cabo durante el desempeño de su mandato y ejercicio de sus funciones, salvo que existiera constancia fehaciente de su oposición al acto que perjudique los intereses de la Asociación, serán personalmente  responsables, asimismo, de las multas que se apliquen a la Asociación por cualquier infracción a la presente Ley o a las resoluciones dictadas por el Instituto Nacional de Acción Cooperativa y Mutual.

TITULO VI – CONSEJO DIRECTIVO.

ARTICULO 23º.- El Consejo Directivo estará  integrado por un Presidente; un Vicepresidente; un Secretario; un Tesorero, y cuatro Vocales Titulares. Habrá  además cuatro Vocales Suplentes. Estos reemplazarán a los miembros titulares ingresando en el orden que integren la lista, o de lo contrario, por sorteo.

ARTICULO 24º.– Serán atribuciones del Consejo Directivo:

  • a) Ejecutar las resoluciones de las Asambleas, cumplir y hacer cumplir el Estatuto, los Reglamentos y toda otra disposición legal vigente.
  • b) Ejercer en general, todas aquellas funciones inherentes a la dirección, administración y representación de la Mutual quedando facultado a este respecto para resolver por sí los casos no previstos en este Estatuto, con cargo de dar cuenta a la Asamblea más próxima que se celebre.
  • c) Convocar a Asamblea.
  • d)  Resolver sobre la admisión, amonestación, exclusión o expulsión de socios.
  • e) Crear o suprimir empleos, fijar su remuneración, adoptar las sanciones que correspondan a quienes los ocupen, contratar todos los servicios que sean necesarios para el mejor logro de los fines sociales.
  • f) Presentar a la Asamblea General Ordinaria la Memoria, Balance General, Inventario, Cuentas de Gastos y Recursos e informe del Organo de Fiscalización correspondiente al ejercicio fenecido.
  • g) Establecer los servicios y beneficios sociales y sus modificaciones que deberán ser aprobados por la Asamblea.
  • h) Poner en conocimiento de los socios, en forma clara y directa, los Estatutos y Reglamentos aprobados por el Instituto Nacional de Acción Cooperativa y Mutual.
  • i) Conferir mandatos, designar representantes y apoderados.
  • j) Aceptar donaciones, legados y subvenciones.
  • k) Crear y suprimir subcomisiones internas para asesoramiento y control de las actividades sociales y designar sus integrantes.
  • l) Modificar, ad-referendum de la primera Asamblea a realizarse, el monto de las cuotas y demás cargas sociales cuando razones de necesidad así lo aconsejen.
  • ll) Contratar seguros.

ARTICULO 25º.- Si el número de miembros del Consejo Directivo quedare reducido a la mitad o menos, luego de haberse incorporado a los suplentes, deberá convocar a Asamblea dentro de los treinta días, a fin de llenar las vacantes producidas hasta la terminación del mandato. Esta prescripción no será aplicable cuando faltaren treinta días o menos para realizar la Asamblea Ordinaria. El mandato del reemplazante durará mientras dure la vacancia, hasta que finalice su propio mandato o hasta que termine el mandato del reemplazado si dicho plazo fuera menor.

TITULO VII – PRESIDENTE

ARTICULO 26º.- Son deberes y atribuciones del Presidente:

  • a) Representar legalmente a la Asociación.
  • b) Convocar a las reuniones del Consejo Directivo.
  • c) Firmar las  Actas  de  sesiones que presidiere como así también la correspondencia y demás documentos de la Asociación, conjuntamente con el Secretario o Tesorero, según correspondiere.
  • d) Velar por la fiel observancia de estos Estatutos, los Reglamentos respectivos, y toda otra disposición legal vigente, como así también por la buena marcha y administración de la Asociación.
  • e) Presidir las reuniones del Consejo Directivo y las Asambleas. f) Autorizar con el Tesorero los gastos de la Mutual, firmando los recibos y demás documentación.

TITULO VIII – VICEPRESIDENTE

ARTICULO 27º.- El Vicepresidente ejercerá  las funciones que corresponde al Presidente, por renuncia, ausencia u otro impedimento de este.

TITULO IX – SECRETARIO

ARTICULO 28º.- Son obligaciones del Secretario:

  • a) Redactar las Actas de Sesión del Consejo Directivo y de las Asambleas.
  • b)  Contestar la correspondencia y mantener al día el archivo de la Entidad.
  • c) Refrendar la firma del Presidente.
  • d) Llevar el Registro de Socios, con sus altas y bajas.

TITULO X – TESORERO

ARTICULO 29º.- Son obligaciones del Tesorero:

  • a) Percibir todas las entradas de fondos de la Asociación.
  • b)  Librar las órdenes de pagos resueltas por el Consejo Directivo y firmarlas con el Presidente.
  • c)  Depositar los fondos que ingresen a la Entidad, pudiendo retener para la atención del movimiento diario, una cantidad cuyo límite lo fijará  el Consejo Directivo, debiendo rendir cuenta a este mensualmente, o cuando lo requiriese la Junta Fiscalizadora.
  • d)  Llevar los libros contables, siempre que el Consejo Directivo no resuelva hacerlos llevar por empleado a sueldo.
  • e) Presentar al Consejo Directivo mensualmente un balance, el cual se asentará  en el Acta de la Sesión.
  • f) Autorizar con el Presidente los gastos de la Mutual, firmando los recibos y demás documentación.

TITULO XI – VOCALES

ARTICULO 30º. Son deberes y atribuciones de los Vocales Titulares:

  • a) Asistir a las reuniones del Consejo Directivo con voz y voto.
  • b) Reemplazar al vicepresidente, secretario y tesorero, así como realizar cualquier otra tarea que le fuere encomendada.

TITULO XII – JUNTA FISCALIZADORA

ARTICULO 31º.- Son sus deberes y atribuciones:

  • a) Fiscalizar la administración, comprobando mediante arqueos el estado de las disponibilidades en caja y bancos.
  • b)  Examinar los libros y documentos de la Asociación, como asimismo efectuar el control de los ingresos, por períodos no mayores de tres meses.
  • c) Asistir a las reuniones del Organo Directivo  y firmar cuando concurran, las Actas respectivas.
  • d) Dictaminar sobre la Memoria, Balance General, Inventario, Cuentas de Gastos y Recursos presentados por el Organo Directivo.
  • e) Convocar a Asamblea Ordinaria cuando omitiere hacerlo  el Organo Directivo.
  • f) Solicitar al Organo Directivo la convocatoria Extraordinaria cuando lo juzgue conveniente, elevando los antecedentes a la autoridad de aplicación cuando dicho Organo se negare a acceder a ello.
  • g) Verificar el cumplimiento de las Leyes, Resoluciones, Estatutos y Reglamentos, en especial los referentes  a los derechos y obligaciones de los asociados, y las condiciones en que se otorgan los beneficios sociales.

El Organo de Fiscalización cuidará de ejercer sus funciones de modo que no entorpezca la regularidad de la administración social.

ARTICULO 32º.- Si por cualquier causa la Junta Fiscalizadora quedare reducida a uno o ningún miembro, una vez incorporados los Suplentes, el Consejo Directivo deber  convocar a Asamblea dentro de los treinta días para su integración hasta la terminación del mandato de los cesantes.

TITULO XIII – ASAMBLEAS

ARTICULO 33º.- La Asamblea es la autoridad máxima de la Mutual, siendo sus resoluciones obligatorias para todos los asociados. Las Asambleas podrán ser Ordinarias o Extraordinarias.

ARTICULO 34º.– Las Asambleas Ordinarias se realizarán una vez al año dentro de los cuatro meses posteriores a la clausura de cada ejercicio, en ella se deberá:

  • a) Considerar el Balance General, Cuentas de Gastos y Recursos, así como la Memoria, presentada por el Organo Directivo y el informe del Organo de Fiscalización.
  • b) Elegir a los integrantes de los Organos Sociales para reemplazar  a los que finalizan el mandato o se encuentran vacantes.
  • c) Tratar cualquier otro asunto incluido en la convocatoria.

ARTICULO 35º.- Las Asambleas Extraordinarias serán convocadas siempre que el Consejo Directivo lo juzgare conveniente, cuando lo solicitare la Junta Fiscalizadora o el diez por ciento de los asociados con derecho a voto. Dichos pedidos serán comunicados al Instituto Nacional de Acción Cooperativa y Mutual por el Organo Directivo dentro de los diez días hábiles de haberlo recibido, con la amplitud de detalles que la presentación tuviera. El Consejo Directivo no podrá  demorar su resolución mas de treinta días hábiles desde la fecha de recepción. Si no se tomase en consideración la solicitud o se la negase infundadamente, la autoridad de aplicación podrá  intimar a las autoridades sociales para que efectúen la convocatoria dentro del plazo de cinco días hábiles de notificados, y si no se cumpliera podrá   intervenir la Asociación al solo efecto de la convocatoria respectiva.

ARTICULO 36º.- Los llamados a Asamblea se efectuarán mediante la publicación de la Convocatoria y Orden del Día en el Boletín Oficial o en uno de los periódicos de mayor circulación de la Zona, con una anticipación de treinta días. Se presentarán ante el Instituto Nacional de Acción Cooperativa y Mutual y se pondrá  a disposición de los asociados en la Secretaría de la Entidad, con diez días hábiles de anticipación a la fecha de celebración de la Asamblea, la respectiva Convocatoria, Orden del Día y detalle completo de cualquier asunto a considerarse en la misma. En caso de tratarse de Asamblea Ordinaria, deberán agregarse a los documentos mencionados, la Memoria del ejercicio, Balance General, Cuentas de Gastos y Recursos e informe del Organo de Fiscalización.

ARTICULO 37º.- Para  participar   en  las Asambleas y actos eleccionarios es condición indispensable:

  • a) Ser socio Activo.
  • b) Presentar el carnet social.
  • c) Estar al día con Tesorería.
  • d) No hallarse purgando sanciones disciplinarias.
  • e) Tener seis meses de antigüedad como socio.

ARTICULO 38º.- El padrón de los socios en condiciones de intervenir en las Asambleas y Elecciones, se encontrará  a disposición de los asociados en la Sede de la Entidad con una anticipación de treinta días a la fecha de la misma, debiendo actualizarse cada cinco días.

ARTICULO 39º.- Los asociados participarán personalmente y con un solo voto en las Asambleas, no siendo admisible el voto por poder. Los miembros del Organo Directivo y del Organo de Fiscalización no tendrán voto en los asuntos relacionados con su gestión.

ARTICULO 40º.- El quórum para cualquier tipo de Asamblea será  de la mitad más uno de los asociados con derecho a participar. En caso de no alcanzar este número a la hora fijada, la Asamblea podrá sesionar validamente treinta minutos después con los socios presentes, cuyo número no podrá ser menor al de los miembros de los Organos Directivos y de Fiscalización. Las Resoluciones de las Asambleas se adoptarán por la mayoría de la mitad más uno de los socios presentes, salvo los casos de revocación de mandato contemplado en el Artículo veintiuno (21º) o en los que el presente Estatuto Social fije una mayoría superior. Ninguna Asamblea de Asociados, sea cual fuere el número de presentes, podrá considerar asuntos no incluidos en la Convocatoria.

ARTICULO 41º.- Las resoluciones de las Asambleas solo podrán ser reconsideradas por otra Asamblea. Para rectificar la resolución considerada, se requerirá el voto afirmativo de los dos tercios de los socios presentes de la nueva Convocatoria.

ARTICULO 42º.- Son facultades privativas de las Asambleas:

  • a) La aprobación y reformas de los Estatutos.
  • b) La aprobación y reformas de los Reglamentos Sociales.
  • c) La autorización a que se refiere el Artículo cuarto (4º) de este Estatuto.
  • d) La aprobación a que se refiere el inciso l) del Artículo veinticuatro (24º) de este Estatuto.
  • e) La celebración de convenios y la fusión de la Mutual con otra Entidad similar.
  • f) La disolución y liquidación de la Mutual.

TITULO XIV – ELECCIONES

ARTICULO 43º.Las Elecciones de los miembros del Consejo Directivo y de la Junta Fiscalizadora se hará por el sistema de lista completa a la época del vencimiento de los respectivos mandatos, conforme a lo dispuesto por el Artículo veinte (20º) de este Estatuto. La elección y la renovación de las autoridades se efectuará  por voto secreto y personal, salvo el caso de existir lista única que se proclamará  directamente en el acto eleccionario.

ARTICULO 44º.- Las listas de candidatos serán oficializadas por el Organo Directivo con quince días hábiles de anticipación al acto eleccionario, teniendo en cuenta:

  • a) Que los candidatos reúnan las condiciones requeridas por el Estatuto.
  • b) Que hayan prestado  su conformidad por escrito y estén apoyados con la firma de no menos del uno por ciento de los asociados con derecho a voto. Las impugnaciones serán tratadas por la Asamblea antes del acto eleccionario que decidirá sobre el particular.

ARTICULO 45º.- Los comicios se realizarán en el lugar, hora y fecha establecidos en la Convocatoria. La Junta Electoral será la encargada de la recepción de los votos, fiscalización y escrutinio.

ARTICULO 46º.- La Junta Electoral será elegida por la Asamblea y sus decisiones se adoptarán por la mayoría simple de votos de sus miembros. Levantará Acta de su cometido.

TITULO XV – EJERCICIO SOCIAL

ARTICULO 47º.- El ejercicio social no excederá de un año. Su clausura será el treinta y uno del mes de diciembre de cada año.

ARTICULO 48º.- Los balances y cuentas de ingreso y egreso, se ajustarán a las fórmulas y bases que fije la autoridad de aplicación. Sin perjuicio de otros libros que el Consejo Directivo decida llevar, se habilitarán debidamente rubricados, los siguientes: Actas de Asambleas; Actas del Consejo Directivo; Registro de Asociados; Diario; Inventario; Balance y Caja; Registro de Asistencia a Asamblea; Registro de Aportes al Instituto Nacional de Acción Cooperativa y Mutual.

ARTICULO 49º.- Los excedentes líquidos y realizados que obtenga anualmente la Entidad, serán distribuidos de la siguiente forma:

  • a) Cuenta Capital, diez por ciento.
  • b) Conservación de bienes y nuevas adquisiciones diez, por ciento.
  • c) Futuros quebrantos, hasta diez por ciento.
  • d) El saldo se aplicará a las prestaciones que se refiere el Artículo segundo (2º) de este Estatuto, o a incorporar nuevas prestaciones.

TITULO XVI – DISOLUCION Y LIQUIDACION

ARTICULO 50º.- La Asociación solo podrá  disolverse:

  • a) Por resolución de la Asamblea convocada a ese efecto.
  • b) Por haber dejado la Entidad de cumplir sus fines. Una vez decidida la disolución, la Asamblea designará  la Comisión Liquidadora compuesta por tres miembros y controlada por la Junta Fiscalizadora, la que tendrá a su cargo la liquidación de la Asociación.

ARTICULO 51º.- El Balance de liquidación será  aprobado por la autoridad de aplicación. El remanente que resultare de la liquidación, pasará al Instituto Nacional de Acción Cooperativa y Mutual.

TITULO XVII – DISPOSICION ESPECIAL

ARTICULO 52º.– El Consejo Directivo, queda facultado para aceptar o introducir las modificaciones a estos Estatutos que exigiere la autoridad de aplicación.

Declaramos bajo juramento que la presente copia es expresión fiel del aprobado en Expte. Nº 10781/01BA.

La Institución

La Asociación Mutualista de Empleados de Obras Públicas (A.M.E.M.O.P.) fue creada el 15 de Julio de 1935 con el fin de:

  • Fomentar la sociabilidad, camaradería y el sentimiento patriótico entre sus asociados.
  • Colaborar con el Gobierno en las medidas de bien público que éste adopte.
  • Acordar subsidios por casamiento, natalidad, fallecimiento e incapacidad física.
  • Estimular y fomentar las prácticas del ahorro y la economía y del turismo social mediante la instalación de proveedurías y colonias de vacaciones.
  • Fomentar la cultura social en sus diversas manifestaciones y sostener una biblioteca de carácter popular.
  • Propender toda actividad deportiva con miras a la salud física y espiritual de sus asociados, simpatizantes y núcleos de influencia.
  • Prestar servicios funerarios.
  • Proporcionar servicios de asistencia médica integral y farmacia.