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AMEMOP – Colonia Punta Lara – 2009 |
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AMEMOP – Colonia Punta Lara 2009 – Funcionarios |
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AMEMOP – Colonia Punta Lara 2009 – Funcionarios |
FERNANDO ESTEBAN BOZZARELLI
(01-06-2007 a la actualidad)
RAUL ROBERTO GOTTELLI
(29-09-2005 a 30-05-2007)
FERNANDO JORGE BOZZARELLI
(02-05-1988 a 28-09-2005)
ITALO MICHELETTI
(15-12-1987 a 30-04-1988)
CARMELO T. MERLO
(02-05-1956 a 14-12-1987)
DOMINGO C. FABRI
(20-05-1955 a 31-04-1956)
SAVINO L. GARCIA
(05-05-1952 a 19-05-1952)
NICOLAS ORTIZ DE ROZAS
(17-05-1950 a 04-05-1952)
FRANCISCO J. NEOTZLY
(28-02-1950 a 16-05-1950)
HORACIO RAUL MACHADO
(17-05-1947 a 27-02-1950)
RAMIREO GONZALEZ REFOJO
(16-08-1946 a 16-05-1947)
AQUILES F. ORTALE
(11-04-1946 a 15-08-1946)
LUIS ACEVEDO
(26-11-1945 a 10-04-1946)
ALBERTO A. INFANTE
(02-05-1944 a 25-11-1945)
FELIX NIEVA
(17-09-1942 a 31-04-1944)
SAVINO L. GARCIA
(24-06-1939 a 16-09-1942)
OCTAVIO A. KRAUSE
(31-03-1938 a 23-06-1939)
RODOLFO N. LONGINOTTI
(11-07-1936 a 30-03-1938)
JUSTO C. ALBARRACIN
(28-04-1936 a 10-07-1936)
VICTOR J. MANECLIER
(22-04-1936 a 27-04-1936)
CARLOS FERTITTA
(03-11-1935 a 21-04-1936)
TESTIMONIO DEL ESTATUTO SOCIAL DE LA ASOCIACION MUTUALISTA DE EMPLEADOS DEL MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS
TITULO I – CONSTITUCION DOMICILIO Y FINALIDADES
ARTICULO 1º.– Con la denominación de Asociación Mutualista de Empleados del Ministerio de Obras Públicas (A.M.E.M.O.P.), y con domicilio real y legal en la ciudad de La Plata, Partido de La Plata, funcionará esta Entidad, creada el quince de Julio de mil novecientos treinta y cinco y cuya personería Jurídica como Entidad Mutualista le fuera reconocida por Decreto número Dos mil doscientos cuarenta y tres del Poder Ejecutivo de la Provincia de Buenos Aires, de fecha treinta y uno de marzo de mil novecientos sesenta y siete y su radio de acción se extenderá a todas las filiales, seccionales y/o delegaciones que se establecieren en el futuro dentro del territorio de la República Argentina, siendo su duración ilimitada.
ARTICULO 2º.- Sus fines y obligaciones serán las siguientes:
ARTICULO 3º.- Los servicios precedentemente enumerados se prestarán a medida que lo permita el estado económico y previa reglamentación de los mismos aprobada por la autoridad de aplicación.
TITULO II – PATRIMONIO Y RECURSOS
ARTICULO 4º.-
ARTICULO 5º.- Los recursos de la Asociación estarán constituidos :
ARTICULO 6º.- Los fondos de la Entidad se depositarán sin excepción en entidades bancarias. Para la extracción de fondos se requerirá la firma conjunta del Presidente y Tesorero.
TITULO III – ASOCIADOS
ARTICULO 7º.- Toda persona que deseare ingresar en calidad de asociado deberá hallarse encuadrado en las condiciones determinadas por este Estatuto para cada una de las distintas categorías sociales reconocidas, y cumplir los requisitos que establezca la reglamentación respectiva. El Consejo Directivo podrá aceptar o rechazar la solicitud del ingreso sin estar obligado, en este último caso, a expresar las causas de su resolución. Esta será inapelable, y el aspirante solo podrá insistir en su solicitud una vez transcurridos tres meses de notificado su rechazo. La admisión deberá solicitarse por escrito al Consejo Directivo y ser presentado por dos socios activos cuya antigüedad a la fecha de su presentación no podrá ser inferior a los seis meses. No se fijan límites de edad para el ingreso del asociado, pero es requisito indispensable ser menor de cincuenta años al ingresar como socio para tener derecho a los subsidios que otorga la Institución.
ARTICULO 8º.-
ARTICULO 9º.- Los socios cuyas categorías quedan enumeradas abonarán una cuota inicial adelantada si es fijada por el Consejo Directivo, además de la cuota mensual, que también será fijada por la misma autoridad, en ambos casos ad-referendum de la próxima Asamblea que se realice.
ARTICULO 10º.- Son obligaciones de los asociados:
ARTICULO 11º.– El Consejo Directivo se encuentra facultado para imponer a los socios las sanciones de amonestación, suspensión, exclusión y expulsión por actos de inconducta.
ARTICULO 12º.- Los asociados perderán el carácter de tales por renuncia, exclusión o expulsión.
Son causa de exclusión:
Son causa de expulsión:
ARTICULO 13º.- Son derechos de los asociados:
ARTICULO 14º.- El socio sancionado o afectado en sus derechos e intereses, por resolución adoptada por el Consejo Directivo, podrá recurrir en apelación ante la primera Asamblea Ordinaria que se realice, en la que tendrá voz pero no voto, debiendo interponer el recurso respectivo ante el Organo Directivo.
ARTICULO 15º.- Los socios que deben cumplir el Servicio Militar Obligatorio, estarán exentos del pago de la cuota social hasta treinta días después de su licenciamiento, sin perder el goce de todos sus derechos de asociado y con la obligación de dar cuenta al Consejo Directivo de su incorporación Militar, como así también una vez producida la baja.
TITULO IV – BENEFICIOS SOCIALES
ARTICULO 16º.- Con las limitaciones que establecen estos Estatutos y Reglamentaciones que dicte el Consejo Directivo, los socios tendrán derecho:
TITULO V – ADMINISTRACION Y FISCALIZACION
ARTICULO 17º.- La administración y fiscalización de la Asociación estará a cargo del Consejo Directivo y de la Junta Fiscalizadora respectivamente.
ARTICULO 18º.- El Consejo Directivo estará compuesto por ocho miembros titulares y por cuatro miembros suplentes. La Junta Fiscalizadora será integrada por tres miembros titulares y tres miembros suplentes.
ARTICULO 19º.- Para ser miembro del Consejo Directivo o de la Junta Fiscalizadora se requiere:
En caso de producirse cualquiera de las situaciones previstas en los incisos e), f) y/o g) durante el transcurso del mandato, cualquiera de los miembros de los Organos Sociales, será separado de su cargo.
ARTICULO 20º.- El mandato de los miembros titulares y suplentes del Consejo Directivo y de la Junta de Fiscalización durará cuatro años. El asociado que se desempeñare en un cargo electivo podrá ser reelegido por simple mayoría de votos, cualquiera sea el cargo que hubiere tenido.
ARTICULO 21º.- Todo mandato podrá ser revocado en cualquier momento por resolución de la Asamblea Extraordinaria convocada a ese efecto, y con la aprobación de dos tercios de los asociados presentes.
ARTICULO 22º.- Los socios elegidos para desempeñar tareas en el Consejo Directivo y en la Junta Fiscalizadora, serán solidariamente responsables del manejo o inversión de los fondos sociales y de la gestión administrativa llevada a cabo durante el desempeño de su mandato y ejercicio de sus funciones, salvo que existiera constancia fehaciente de su oposición al acto que perjudique los intereses de la Asociación, serán personalmente responsables, asimismo, de las multas que se apliquen a la Asociación por cualquier infracción a la presente Ley o a las resoluciones dictadas por el Instituto Nacional de Acción Cooperativa y Mutual.
TITULO VI – CONSEJO DIRECTIVO.
ARTICULO 23º.- El Consejo Directivo estará integrado por un Presidente; un Vicepresidente; un Secretario; un Tesorero, y cuatro Vocales Titulares. Habrá además cuatro Vocales Suplentes. Estos reemplazarán a los miembros titulares ingresando en el orden que integren la lista, o de lo contrario, por sorteo.
ARTICULO 24º.– Serán atribuciones del Consejo Directivo:
ARTICULO 25º.- Si el número de miembros del Consejo Directivo quedare reducido a la mitad o menos, luego de haberse incorporado a los suplentes, deberá convocar a Asamblea dentro de los treinta días, a fin de llenar las vacantes producidas hasta la terminación del mandato. Esta prescripción no será aplicable cuando faltaren treinta días o menos para realizar la Asamblea Ordinaria. El mandato del reemplazante durará mientras dure la vacancia, hasta que finalice su propio mandato o hasta que termine el mandato del reemplazado si dicho plazo fuera menor.
TITULO VII – PRESIDENTE
ARTICULO 26º.- Son deberes y atribuciones del Presidente:
TITULO VIII – VICEPRESIDENTE
ARTICULO 27º.- El Vicepresidente ejercerá las funciones que corresponde al Presidente, por renuncia, ausencia u otro impedimento de este.
TITULO IX – SECRETARIO
ARTICULO 28º.- Son obligaciones del Secretario:
TITULO X – TESORERO
ARTICULO 29º.- Son obligaciones del Tesorero:
TITULO XI – VOCALES
ARTICULO 30º.– Son deberes y atribuciones de los Vocales Titulares:
TITULO XII – JUNTA FISCALIZADORA
ARTICULO 31º.- Son sus deberes y atribuciones:
El Organo de Fiscalización cuidará de ejercer sus funciones de modo que no entorpezca la regularidad de la administración social.
ARTICULO 32º.- Si por cualquier causa la Junta Fiscalizadora quedare reducida a uno o ningún miembro, una vez incorporados los Suplentes, el Consejo Directivo deber convocar a Asamblea dentro de los treinta días para su integración hasta la terminación del mandato de los cesantes.
TITULO XIII – ASAMBLEAS
ARTICULO 33º.- La Asamblea es la autoridad máxima de la Mutual, siendo sus resoluciones obligatorias para todos los asociados. Las Asambleas podrán ser Ordinarias o Extraordinarias.
ARTICULO 34º.– Las Asambleas Ordinarias se realizarán una vez al año dentro de los cuatro meses posteriores a la clausura de cada ejercicio, en ella se deberá:
ARTICULO 35º.- Las Asambleas Extraordinarias serán convocadas siempre que el Consejo Directivo lo juzgare conveniente, cuando lo solicitare la Junta Fiscalizadora o el diez por ciento de los asociados con derecho a voto. Dichos pedidos serán comunicados al Instituto Nacional de Acción Cooperativa y Mutual por el Organo Directivo dentro de los diez días hábiles de haberlo recibido, con la amplitud de detalles que la presentación tuviera. El Consejo Directivo no podrá demorar su resolución mas de treinta días hábiles desde la fecha de recepción. Si no se tomase en consideración la solicitud o se la negase infundadamente, la autoridad de aplicación podrá intimar a las autoridades sociales para que efectúen la convocatoria dentro del plazo de cinco días hábiles de notificados, y si no se cumpliera podrá intervenir la Asociación al solo efecto de la convocatoria respectiva.
ARTICULO 36º.- Los llamados a Asamblea se efectuarán mediante la publicación de la Convocatoria y Orden del Día en el Boletín Oficial o en uno de los periódicos de mayor circulación de la Zona, con una anticipación de treinta días. Se presentarán ante el Instituto Nacional de Acción Cooperativa y Mutual y se pondrá a disposición de los asociados en la Secretaría de la Entidad, con diez días hábiles de anticipación a la fecha de celebración de la Asamblea, la respectiva Convocatoria, Orden del Día y detalle completo de cualquier asunto a considerarse en la misma. En caso de tratarse de Asamblea Ordinaria, deberán agregarse a los documentos mencionados, la Memoria del ejercicio, Balance General, Cuentas de Gastos y Recursos e informe del Organo de Fiscalización.
ARTICULO 37º.- Para participar en las Asambleas y actos eleccionarios es condición indispensable:
ARTICULO 38º.- El padrón de los socios en condiciones de intervenir en las Asambleas y Elecciones, se encontrará a disposición de los asociados en la Sede de la Entidad con una anticipación de treinta días a la fecha de la misma, debiendo actualizarse cada cinco días.
ARTICULO 39º.- Los asociados participarán personalmente y con un solo voto en las Asambleas, no siendo admisible el voto por poder. Los miembros del Organo Directivo y del Organo de Fiscalización no tendrán voto en los asuntos relacionados con su gestión.
ARTICULO 40º.- El quórum para cualquier tipo de Asamblea será de la mitad más uno de los asociados con derecho a participar. En caso de no alcanzar este número a la hora fijada, la Asamblea podrá sesionar validamente treinta minutos después con los socios presentes, cuyo número no podrá ser menor al de los miembros de los Organos Directivos y de Fiscalización. Las Resoluciones de las Asambleas se adoptarán por la mayoría de la mitad más uno de los socios presentes, salvo los casos de revocación de mandato contemplado en el Artículo veintiuno (21º) o en los que el presente Estatuto Social fije una mayoría superior. Ninguna Asamblea de Asociados, sea cual fuere el número de presentes, podrá considerar asuntos no incluidos en la Convocatoria.
ARTICULO 41º.- Las resoluciones de las Asambleas solo podrán ser reconsideradas por otra Asamblea. Para rectificar la resolución considerada, se requerirá el voto afirmativo de los dos tercios de los socios presentes de la nueva Convocatoria.
ARTICULO 42º.- Son facultades privativas de las Asambleas:
TITULO XIV – ELECCIONES
ARTICULO 43º.– Las Elecciones de los miembros del Consejo Directivo y de la Junta Fiscalizadora se hará por el sistema de lista completa a la época del vencimiento de los respectivos mandatos, conforme a lo dispuesto por el Artículo veinte (20º) de este Estatuto. La elección y la renovación de las autoridades se efectuará por voto secreto y personal, salvo el caso de existir lista única que se proclamará directamente en el acto eleccionario.
ARTICULO 44º.- Las listas de candidatos serán oficializadas por el Organo Directivo con quince días hábiles de anticipación al acto eleccionario, teniendo en cuenta:
ARTICULO 45º.- Los comicios se realizarán en el lugar, hora y fecha establecidos en la Convocatoria. La Junta Electoral será la encargada de la recepción de los votos, fiscalización y escrutinio.
ARTICULO 46º.- La Junta Electoral será elegida por la Asamblea y sus decisiones se adoptarán por la mayoría simple de votos de sus miembros. Levantará Acta de su cometido.
TITULO XV – EJERCICIO SOCIAL
ARTICULO 47º.- El ejercicio social no excederá de un año. Su clausura será el treinta y uno del mes de diciembre de cada año.
ARTICULO 48º.- Los balances y cuentas de ingreso y egreso, se ajustarán a las fórmulas y bases que fije la autoridad de aplicación. Sin perjuicio de otros libros que el Consejo Directivo decida llevar, se habilitarán debidamente rubricados, los siguientes: Actas de Asambleas; Actas del Consejo Directivo; Registro de Asociados; Diario; Inventario; Balance y Caja; Registro de Asistencia a Asamblea; Registro de Aportes al Instituto Nacional de Acción Cooperativa y Mutual.
ARTICULO 49º.- Los excedentes líquidos y realizados que obtenga anualmente la Entidad, serán distribuidos de la siguiente forma:
TITULO XVI – DISOLUCION Y LIQUIDACION
ARTICULO 50º.- La Asociación solo podrá disolverse:
ARTICULO 51º.- El Balance de liquidación será aprobado por la autoridad de aplicación. El remanente que resultare de la liquidación, pasará al Instituto Nacional de Acción Cooperativa y Mutual.
TITULO XVII – DISPOSICION ESPECIAL
ARTICULO 52º.– El Consejo Directivo, queda facultado para aceptar o introducir las modificaciones a estos Estatutos que exigiere la autoridad de aplicación.
Declaramos bajo juramento que la presente copia es expresión fiel del aprobado en Expte. Nº 10781/01BA.
Av. 53 Nro. 767 (10 y 11) – La Plata – Pcia. de Buenos Aires
Telefax: (0221) 483 9269/424 6556
E-mail Secretaría: secretaria@amemop.org.ar
E-mail Departamento de Créditos: creditos@amemop.org.ar
E-mail Departamento de Turismo: turismo@amemop.org.ar
E-mail Departamento de Salud: salud@amemop.org.ar
La Asociación Mutualista de Empleados de Obras Públicas (A.M.E.M.O.P.) fue creada el 15 de Julio de 1935 con el fin de:
PRESIDENTE
Fernando Esteban Bozzarelli
VICEPRESIDENTE
Rodolfo José Zunino
SECRETARIO
Hugo Oscar Perosio
TESORERO
Raúl Luis Nardacchione
VOCALES TITULARES
Francisco Mario Olaechea
María Defilippi
Jorge Hermes Armellini
Jose Luis Ponce
VOCALES SUPLENTES
Roberto Di Virgilio
Mariana Rosa Nardacchione
Hector Felipe Oxandaberro
Gerardo Garcia Valenti
FISCALES TITULARES
Carlos Affonso
Dina Esther Garbini
Sergio Gabriel Zurita
FISCALES SUPLENTES
Sergio Omar Rotundo
Leonardo Rodolfo Almiento
Joaquin Perazzo
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AMEMOP – Camping Punta Lara 2007 |